SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes del accionante alegan la vulneración de los derechos de su defendido al ejercicio de la función pública y al debido proceso sustantivo del accionante, denunciando que producto de un proceso ejecutivo en el que se declaró probada la demanda, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, el pago de resarcimiento de daños y perjuicios; el representante de la Procuraduría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones y funciones consignadas en la Norma Suprema, formuló acción de amparo constitucional contra las autoridades judiciales que resolvieron esa causa, impugnando la no aplicación del art. 197 del CPC, pidiendo la nulidad de obrados, lo que fue concedido por el entonces Tribunal de garantías. Agregan que, aquello motivó a que el “demandante” del proceso ejecutivo, inicie querella en su contra, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, uso de instrumento falsificado y extorción y otros, desestimada inicialmente por la Fiscal analista, quien estableció que los hechos fácticos no se adecuaban a los tipos penales denunciados. Sin embargo de ello, el Fiscal Departamental, demandado, dictó la Resolución 441/2013, revocando dicha decisión, decretando la prosecución de la investigación, a efectos de concluir con mayor certeza si concernía la aplicación de los arts. 302 o 304 del CPP; sin considerar que, la acción de defensa en aquel tiempo interpuesta por su representado, emergió de la función otorgada constitucionalmente, de defensa de los intereses del Estado, no pudiendo por ello, pretenderse investigar o sancionar esa gestión.