SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

No obstante lo anterior, la Corte también ha sostenido que cuando la Sala revisa el fallo de instancia, y verifica que el derecho invocado ha debido concederse, a pesar de que en el transcurso del proceso haya desaparecido la situación de hecho que originó la acción, lo procedente es revocar la decisión revisada, aunque no se imparta ninguna orden porque sería inocuo hacerlo y en todo caso lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia

No obstante lo anterior, la Corte también ha sostenido que cuando la Sala revisa el fallo de instancia, y verifica que el derecho invocado ha debido concederse, a pesar de que en el transcurso del proceso haya desaparecido la situación de hecho que originó la acción, lo procedente es revocar la decisión revisada, aunque no se imparta ninguna orden porque sería inocuo hacerlo y en todo caso lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia(las negrillas nos corresponden).