SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.8.

II.8.   A través de la Resolución de 22 de octubre de 2013, emitida por la Fiscal de Materia, -codemandada, se rechazaron los actuados policiales y querella instaurada por José Marco Gonzales Zenteno; sustentando dicha decisión en que no concurrían los elementos específicos constitutivos de los tipos penales analizados, siendo que en cuanto a los personeros de la Procuraduría General del Estado, éstos habían actuado en el marco de las funciones insertas en la Norma Suprema, de defensa y precautela de los intereses del Estado, para lo que se les asignó la posibilidad de plantear recursos ordinarios y acciones en defensa de los mismos; por lo que, su actuación se ciñó únicamente a ejercer las atribuciones y deberes expresamente consignados en la Ley Fundamental, la Ley de la Procuraduria General del Estado y el art. 52.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); añadiendo en relación a los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, a quienes se querelló por la Resolución que dictaron como Tribunal de garantías, que éstos también circunscribieron su actuación a las disposiciones previstas en las Normas citados, careciendo igualmente sus actos de connotación penal delictual al no adecuarse los hechos a los delitos que les fueron atribuidos (fs. 570 a 580 vta.).