SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.4.

II.4.   Mediante Resolución de 4 de junio de 2013, la Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Análisis, desestimó la querella presentada, por no adecuarse los hechos fácticos relatados a los tipos penales denunciados; en ese sentido, el fallo citado, indicó que en relación a los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y extorsión, tipificados en los arts. 146, 154, 198, 199, 203 y 333 del Código Penal (CP), atribuidos a las autoridades de la Procuraduría General del Estado; y, los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, y negativa o retardo de justicia, previstos en los arts. 153, 154, 173 y 177 de ese Código, a los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, que actuaron como Tribunal de garantías; el solo hecho de interponer una acción de amparo constitucional y que ésta sea admitida, no implicaba de modo alguno una relación de adecuación típica con los delitos que forzadamente eran consignados en la querella; concluyendo en consecuencia que no existía tipicidad en los hechos denunciados, siendo aplicable el art. 55.II de la LOMP (fs. 502 a 503 vta.).