SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 24

           Corresponde en el presente Fundamento Jurídico, hacer alusión a la sustracción de materia en las acciones tutelares, considerando que, conforme a lo detallado en las Conclusiones del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, posteriormente a la dictación de la Resolución la 441/2013, que ordenó la prosecución de las investigaciones dentro de la causa penal seguida contra el accionante y “otros”, a objeto de recabar mayores elementos para decidir sobre la aplicación del art. 302 del CPP, o en su caso, del art. 304 del mismo Código; efectivamente, las mismas siguieron su curso, dando lugar una vez finalizadas, a la Resolución de 22 de octubre de 2013, dictada por la Fiscal de Materia, Jaquelin Ponce Bráñez, rechazando la querella instaurada, sustentando su decisión, en la falta de concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales denunciados en los hechos cuestionados; la que fue confirmada, por el Fiscal Departamental, hoy demandado, ordenándose el archivo de obrados del proceso penal en cuestión. Aspecto que derivaría en que, el petitorio del accionante, carezca de sentido, al tenerse verificado, conforme a lo referido, que a momento de la dictación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la causa penal abierta en su contra, se encuentra archivada, tornando su solicitud, a primera vista, en infundada o/vana en caso de concederse la tutela, por los efectos inútiles o estériles que podría tener esta protección.