SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

deniega

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 116 a 123, por la que deniega la tutela solicitada por los representantes del accionante, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin costas. Decisión dictada bajo los siguientes fundamentos: i) Emitida la Resolución 441/2013, por el Fiscal Departamental de Cochabamba, que revocó el fallo de 4 de junio de ese año, pronunciado por la Fiscal de Materia, disponiendo la prosecución de la investigación preliminar dentro de la querella interpuesta contra el hoy accionante y otros; la Fiscal de Materia, por requerimiento de 17 de julio de igual año, providenció a la querella ordenando poner la causa a conocimiento de la autoridad jurisdiccional cautelar así como de los querellados, en forma personal; ii) El inicio de investigaciones ingresó a ventanillas de la “PAUE”, el 19 del mes y año citados, siendo de control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, a quién se le informó la ampliación del término de investigación por la complejidad del caso, el 31 de ese mes y año; advirtiéndose que la presente acción tutelar fue presentada el 14 de agosto de 2013, cuando el proceso ya se encontraba bajo control de la autoridad jurisdiccional ordinaria; iii) En ese sentido, los representantes del accionante incumplieron el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa, que exige el agotamiento previo de todos los medios ordinarios establecidos por la ley a efectos de restituir el derecho invocado como vulnerado, al no haber interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa en el marco de lo dispuesto por el procedimiento penal, por el que, todas las eventuales vulneraciones a derechos fundamentales o garantías constitucionales, aún sean en etapa de investigación preliminar, deben ser puestas bajo conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente; iv) A fin que los razonamientos hasta aquí desarrollados, no resulten “simplistas”, el Tribunal de garantías, citando las comprensiones jurisprudenciales desarrolladas en la “SCP 0683/2013 de 3 de junio”, hizo alusión al debido proceso sustantivo, concluyendo que el accionante no justificó adecuadamente los elementos esenciales que permitirían establecer la infracción de las reglas del debido proceso en dicho componente, a efectos de lo cual, le compelía realizar un examen y fundamentación prolija para así determinar que no se cumplió la razonabilidad cualitativa de la decisión asumida en la Resolución 441/2013, denunciada de arbitraria e ilegal; y, v) Al no probar esos extremos, que permitan el conocimiento de fondo de la causa planteada, los que además no fueron impugnados en primer término ante el Juez cautelar, y después en la vía recursiva; denunciándose además cuestiones relativas a un examen valorativo y de interpretación de legalidad ordinaria -valoración de fundamentos de la querella, contrastados con los argumentos de la Fiscal analista en la Resolución desestimatoria, con los razonamientos desarrollados por el Fiscal Departamental codemandado, en la Resolución 441/2013, con la falta de tipicidad o atipicidad de los supuestos fácticos presentados en la querella citada-, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria y no así de la función constitucional, la tutela impetrada por los representantes del accionante debe ser denegada.