SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Entendimiento que implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R

Entendimiento que implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R, en lo que respecta a que: '…ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa…'. Puesto que como se tiene explicado, por el efecto jurídico inmediato de la otorgación de tutela, sí puede ser sometido a investigación, pero en el estricto marco del derecho, mas no puede determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva, por otro lado, la determinación si existe o no responsabilidad penal o los elementos constitutivos del tipo penal, corresponden a la jurisdicción ordinaria, no así a este Tribunal, quien ante los casos de evidente ausencia de fundamentos y notoria inaplicabilidad de la Constitución, la ley o la jurisprudencia, sólo puede disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que investigue y determine lo que corresponda, tal cual se tiene explicado”  (negrillas agregadas).

           Al respecto, este Tribunal considera necesario, en el marco de la Constitución Política del Estado, reencausar la referida línea jurisprudencial al primer entendimiento asumido por este órgano de constitucionalidad; siendo que no es posible iniciar una investigación penal contra un juez o tribunal de garantías, por la decisión asumida en el conocimiento de una acción de defensa, hasta su revisión respectiva en esta instancia. Debe tomarse en cuenta que tanto la Norma Suprema, como el Código Procesal Constitucional, otorgan la facultad privativa a los jueces o tribunales de garantías, de compulsar y valorar las pruebas aportadas en las acciones de su conocimiento, sobre las que debe sustentarse su decisión con absoluta independencia, misma que en el marco del procedimiento establecido, debe ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la que, no es posible asumir como válida una investigación penal anterior al examen que efectúa esta jurisdicción constitucional, con el único argumento de no ser aceptada la determinación por una de las partes. En ese orden de ideas, su inicio es posible únicamente una vez emitida la sentencia constitucional pertinente, demostrando además la existencia de los elementos de convicción sobre la actuación dolosa o culposa de las autoridades judiciales en la resolución de la acción de defensa conocida.