SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Wilson Mario Jiménez, en representación de José Marco Gonzales Zenteno, citado en calidad de tercero interesado en la presente acción tutelar, al ser el querellante dentro del proceso penal que motivó su interposición, en audiencia adujo que las vulneraciones del debido proceso invocadas por los representantes del accionante, debieron ser impugnadas ante el Juez cautelar que conoció el inicio de las investigaciones, quien se constituía en la única autoridad competente para conocer las objeciones realizadas al respecto. Agregó que, su defendido se constituía en víctima dentro del proceso penal, motivado por cuanto el Procurador General del Estado, no cumplió sus funciones ni ejecutó acciones contra los “malos funcionarios públicos”, habiendo sido engañado por años mediante un contrato indebido e ilegal; razón que derivaba en que se continúen las investigaciones hasta que exista acusación o se rechace la querella, acciones emanadas de los fines del Ministerio Público, de ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la investigación policial.

Por su parte, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Director Departamental de Cochabamba, de la Procuraduría General del Estado, se adhirió a los términos vertidos en la demanda de amparo constitucional, así como a la exposición efectuada por los apoderados del accionante, al existir una amenaza efectiva y evidente de restricción y supresión del ius in imperium, tomando en cuenta que se pretende investigar al Procurador General del Estado, por el único hecho de haber interpuesto una acción de amparo constitucional, en el marco de las facultades constitucionales asignadas a dicha autoridad en la Norma Suprema, emergiendo el proceso penal de la observancia de esa función constitucional y no así por la comisión de un delito. En ese marco, precisó que es el Ministerio Público, el órgano que entorpecería las labores de la Procuraduría y del órgano jurisdiccional, al iniciar una causa penal sólo por haber interpuesto una acción de amparo constitucional en defensa de los derechos del Estado. Por lo que, pidió se conceda la tutela impetrada por los representantes del accionante.