SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del Procurador General del Estado, máxima autoridad de dicha entidad que ejerce su representación jurídica, no puede de modo alguno originar una investigación penal en su contra, tomando en cuenta que es la Constitución Política del Estado, la que le otorga esas facultades y funciones, para hacer efectiva la finalidad para la que se halla instituida la entidad aludida, de defensa y precautela de los intereses del Estado; emergiendo en consecuencia, la atribución de formular acciones de defensa, del legítimo ejercicio del mandato constitucional contenido en las normas aludidas en el párrafo precedente. Lo contrario; es decir, abrir la posibilidad de abrir una causa penal contra dicha autoridad, por las circunstancias anotadas, provoca un perjuicio y perturbación indebida en el ejercicio de la función pública que le asigna la Norma Suprema, en lesión de ese derecho.

           Por lo expuesto, debe concluirse que la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del Procurador General del Estado, máxima autoridad de dicha entidad que ejerce su representación jurídica, no puede de modo alguno originar una investigación penal en su contra, tomando en cuenta que es la Constitución Política del Estado, la que le otorga esas facultades y funciones, para hacer efectiva la finalidad para la que se halla instituida la entidad aludida, de defensa y precautela de los intereses del Estado; emergiendo en consecuencia, la atribución de formular acciones de defensa, del legítimo ejercicio del mandato constitucional contenido en las normas aludidas en el párrafo precedente. Lo contrario; es decir, abrir la posibilidad de abrir una causa penal contra dicha autoridad, por las circunstancias anotadas, provoca un perjuicio y perturbación indebida en el ejercicio de la función pública que le asigna la Norma Suprema, en lesión de ese derecho.     

           De otro lado, y sin embargo de no versar la presente acción de defensa, sobre la investigación penal que se inició también contra los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que actuaron como Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuraduría General del Estado, que a su vez, motivó la apertura de la acción penal que generó la formulación de esta acción de tutela; este Tribunal considera relevante, pronunciarse sobre este punto, toda vez que la concesión de la tutela pedida en dicha ocasión, provocó también que el querellante, impetre la investigación penal contra dicho Tribunal de garantías; aspecto sobre el que deben realizarse las siguientes consideraciones.