SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) anular el Auto 25-00000900-13 de 24 de octubre de 2013; b) Se ordene conforme al art. 2 de la Ley 3092, que en ejecución del Auto de suspensión de ejecución tributaria 25-00000884-13 de 11 de octubre de 2013; que dispuso la suspensión de la ejecución de la resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1744/2013, que la contribuyente Empresa Minera San Cristóbal S.A. dentro del plazo legal otorgue una garantía hipotecaria, prendaria, bancaria u otra suficiente por la suma total de UFV's479 241,683.- (cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y tres unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs896 608, 469.- (ochocientos noventa y seis millones seiscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve bolivianos), liquidada por el SIN, al 11 de octubre de 2013 y que la Gerencia Distrital de Potosí, admita la misma; c) Se imponga a los demandados sanciones pecuniarias, (multas diarias) y progresivas ante el posible incumplimiento de plazos de conformidad al art. 17.III del CPCo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 179 Bis del Código Penal (CP); y, d) Se determine la responsabilidad civil de la autoridad demandada Zenobio Vilamani Atanacio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo