SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la resolución 36/2013, cursante de fs. 312 a 316, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto 25-00000900-13 de 24 de octubre de 2013, que dispuso la suspensión de la ejecución de la resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ1744/2013 y que la contribuyente -Empresa Minera San Cristóbal S.A-, dentro del plazo legal otorgue las garantías correspondientes y suficientes tomando en cuenta lo dispuesto en el art.70 núm. 10 del CTB y por su parte la Gerencia Nacional admita la constitución de una o más garantías suficientes por la suma total adeudada; con los siguientes fundamentos: a) El art. 2; de la Ley 3092, se constituye en la norma idónea para hacer efectiva la tutela judicial, debido a que en su texto permite el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa para revisar los actos de la administración tributaria, suspendiendo los efectos del acto impugnado; b) Así dictada la ley, ningún reglamento o acto puede válidamente contrariarla menos vaciarla de su contenido esencial, en tanto cualquiera de ellos se subordina a aquella y simplemente tienen un carácter secundario, peor aun cuando se trata de derechos fundamentales pues violarían el principio de legalidad y reserva legal de los arts. 14. IV y 109.II de la CPE; c) El Auto 25-00000900-13, aclaratorio y complementario del Auto de suspensión de ejecución tributaria 25-00000884-13 emitido por el Gerente Distrital del SIN de Potosí, al basar su decisión en actos internos sin valor normativo alguno, como son la Circular 12-0035-13 de 07 de febrero de 2013 y el Instructivo del SIN en su art. 5, para constituir boleta de garantía en la interposición de la demanda contencioso administrativa al sentir de la SC 0008/2003 y AACC 0549/2012-CA y 0231/2013-CA, desconoció el mandato del art. 2 de la Ley 3092 y el derecho a la tutela judicial efectiva de la Empresa Minera San Cristóbal S.A., debido a que la aplicación de esos instrumentos modificaron de facto sus alcances y sustancia, de las garantías y la limitaron a la boleta de garantía bancaria, prohibiendo de hecho la aplicación de la Ley; d) El derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva exigen que un fallo judicial se cumpla; en el caso, si no se puede constituir una garantía diferente a una boleta bancaria, se ejecutaría la resolución del recurso jerárquico, contra sus bienes ésta devendría en ineficaz e inexistente el derecho; y, e) Ese acto del Gerente Distrital del SIN de Potosí, provoca la indefensión de Empresa accionante, al estar obligada sin mandato constitucional, ni legal alguno a proveer una garantía limitada a una boleta bancaria, para acceder al proceso contencioso administrativo, contradice lo previsto en el art 115.II de la CPE, más aún si se toma en cuenta el art 70. Núm. 10 del CTB, que establece las garantías que puede constituir el sujeto pasivo.