SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances

La Referida SCP 0549/2012 de 9 de julio, igualmente refiere: “En el texto constitucional, el debido proceso halla un reconocimiento autónomo en el art. 115.I y II, cuando establece que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. También halla reconocimiento constitucional en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como garantía judicial y en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos que se encuentran comprendidos dentro del bloque de constitucionalidad determinado por el art. 410.II de la CPE'.

De las normas glosadas precedentemente, se extrae que, dicho derecho y a la vez garantía constitucional, debe ser entendido y comprendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, siendo de aplicación inmediata y vinculante para todas las autoridades judiciales o administrativas”.