Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.6.
II.6. Por Auto 25-00000900-13 de 24 de octubre de 2013, enmendó y aclaró que el marco normativo aplicable respecto a la ejecución de la resolución del recurso jerárquico, se encuentra dispuesto en el art. 2 de la Ley 3092 y dispuso en segundo lugar, que de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 3092, y estricto cumplimiento del Circular 12-0035-13, así como lo dispuesto en el art. 5 del Instructivo del SIN, aceptará como única garantía “Boleta de Garantía Bancaria” para la interposición de la demanda contencioso administrativa no pudiendo aceptarse ningún otro tipo de garantía bajo responsabilidad funcionaria (fs. 101 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo