SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
Al respecto, el Presidente Ejecutivo del SIN -autoridad codemandada-, no atendió oportunamente el pedido de mero trámite del accionante de instruir la inaplicación de la Circular 12-0035-13, así como de lo dispuesto en el art. 5 del Instructivo del SIN, que debió ser atendido en el plazo de 24 horas, debido a que el plazo para otorgar las garantías estaba próximo a cumplirse el 29 de diciembre de 2013, sin que el hecho de haberse presentado el memorial -el viernes 13 de diciembre de 2013-, sea un justificativo válido para su omisión, tomando en cuenta que hasta la fecha de la audiencia del presente amparo constitucional, no se respondió ni afirmativa tampoco negativamente a tal petitorio, apartándose de lo dispuesto en la SCP 0835/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, refiriendo que la respuesta debe ser atendida en el menor tiempo posible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo