SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante

Al respecto, el Presidente Ejecutivo del SIN -autoridad codemandada-, no atendió oportunamente el pedido de mero trámite del accionante de instruir la inaplicación de la Circular 12-0035-13, así como de lo dispuesto en el art. 5 del Instructivo del SIN, que debió ser atendido en el plazo de 24 horas, debido a que el plazo para otorgar las garantías estaba próximo a cumplirse el 29 de diciembre de 2013, sin que el hecho de haberse presentado el memorial -el viernes 13 de diciembre de 2013-, sea un justificativo válido para su omisión, tomando en cuenta que hasta la fecha de la audiencia del presente amparo constitucional, no se respondió ni afirmativa tampoco negativamente a tal petitorio, apartándose de lo dispuesto en la SCP 0835/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, refiriendo que la respuesta debe ser atendida en el menor tiempo posible.