Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.5.
II.5. Mediante memorial de 17 de octubre de 2013, la Empresa Minera San Cristóbal S.A., pide aclaración únicamente del segundo considerando del Auto 25-00000884-13, observando la mención del art. 131 del CTB, en lo relativo a la boleta de garantía para constituir el contencioso administrativo, alegando que fue declarado inconstitucional por la SC 0009/2004 de 28 de enero, y expulsado el art 131.2) referido del ordenamiento jurídico y que su contenido fue recogido por el art. 2 de la Ley 3092 y el Instructivo del SIN (fs. 97 a 99)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo