Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014

    Fecha: 30-Jun-2014

    II.3.

    II.3.  Por memorial de 30 de septiembre la Empresa Minera San Cristóbal S.A., invocando el art. 2 de la Ley 3092, solicitó expresamente la suspensión de medidas de ejecución tributaria, ofreciendo garantía para cubrir de manera suficiente el monto de la supuesta deuda tributaria, con el compromiso de constituirla dentro del plazo dispuesto por la citada norma (fs. 91 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
    • III.3. El derecho a la defensa
    • la obtención de respuesta formal y pronta
    • en el menor tiempo
    • pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
    • Instructivo
    • garantías suficientes
    • mediante una norma reglamentaria”
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • garantía suficiente
    • III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca