Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de septiembre la Empresa Minera San Cristóbal S.A., invocando el art. 2 de la Ley 3092, solicitó expresamente la suspensión de medidas de ejecución tributaria, ofreciendo garantía para cubrir de manera suficiente el monto de la supuesta deuda tributaria, con el compromiso de constituirla dentro del plazo dispuesto por la citada norma (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo