Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.12.
II.12.Por Auto 25-00000936-13 de 29 de noviembre, la Gerencia Distrital del SIN de Potosí, Rechazó el recurso de revocatoria con el fundamento de que no se demostró la legitimación activa del representante de la Empresa Minera San Cristóbal S.A., que los actuados objeto del recurso de revocatoria, no son resoluciones definitivas o actos administrativos que tengan carácter definitivos por el contrario son actos preparatorios y de mero trámite razón por la cual no procede el recurso de revocatoria conforme los arts. 35 infine y 57 de la LPA (fs. 139 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo