Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.16.
II.16.El Instructivo GJNT-I GARANT-V0-1-13, fue puesto en conocimiento de los Gerentes Distritales y GRACOS, Jefes de los Departamentos Jurídicos y Responsables de las Unidades de Cobranza Coactiva y contencioso Tributario y mediante Circular 12-0035-13 de 7 de febrero de 2013, emitida por el Gerente General a.i. del SIN, se instruyó que a partir del 1 de febrero de 2013 entra en vigencia el referido Instructivo para su aplicación (fs. 220 a 222).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo