SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.6. Análisis del caso concreto

La Empresa accionante, a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y acceso a la justicia, arguyendo que durante la fase de ejecución de resoluciones tributarias, solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1744/2013, alegando la interposición de la demanda contencioso administrativa, el Auto, suspendió la ejecución de la resolución referida, condicionando la misma a la presentación de boletas de garantía en el plazo de noventa días, por el monto total en UFV's479 241,683.-, equivalentes a Bs. Bs896 608, 469.- invocando los arts. 2 de la Ley 3092 y 131 del CTB, que fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico. En vía de aclaración en cuanto a las garantías el Auto 25-00000900-13, emitido por el Gerente Distrital del SIN de Potosí -autoridad codemandada-, aceptó como única garantía boleta de garantía bancaria para la interposición de la demanda contencioso administrativa, invocando lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 3092, y la Circular 12-0035-13, así como lo dispuesto en el art. 5 del Instructivo del SIN, sin considerar que una Circular y un Instructivo, no pueden contradecir el mandato del art. 2 de la Ley 3092 que además, el Presidente Ejecutivo del SIN -codemandado-, no atendió oportunamente su pedido de instruir la inaplicación de la referida Circular, así como lo dispuesto en el Instructivo, sin tomar en cuenta que el 29 de diciembre de 2013, vencía el plazo para presentar las garantías, lo que coarta su derecho de acceso a la demanda contenciosa administrativa, agotándose en consecuencia, todas las instancias para interponer la acción de amparo.