Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.15.
II.15.A través de memorial de 13 de diciembre de 2013, la Empresa Minera San Cristóbal S.A., se apersona ante el Presidente Ejecutivo de SIN, y pide de deje sin efecto la Circular 12-0035-13 de 7 de febrero de 2013, por la que se pone en vigencia el Instructivo GJNT-I GARANT-V01-13 para constituir boleta de garantía para la interposición de las demandas contencioso administrativas e inaplique la referida Circular por tratarse de una norma contraria a lo dispuesto por Ley; no cursa en obrados pronunciamiento al respecto (fs. 170 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo