Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.8.
II.8. Mediante Auto de 12 de noviembre de 2013, el Responsable Departamental de recursos de alzada de Potosí, rechazó el recurso de alzada con el fundamento de que las actuaciones administrativas impugnadas fueron adoptadas en fase de ejecución tributaria, que en aplicación del art. 195.II de la Ley 3092, no son susceptibles de impugnación mediante recurso de alzada, lo que no impide al sujeto pasivo el uso de recursos previstos por ley (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso y sus alcances
- III.3. El derecho a la defensa
- la obtención de respuesta formal y pronta
- en el menor tiempo
- pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen
- Instructivo
- garantías suficientes
- mediante una norma reglamentaria”
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantía suficiente
- III.6.3. Con relación a que el Presidente Ejecutivo del SIN, no atendió oportunamente el pedido de la empresa accionante
- CONFIRMAR en todo