SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2014

Fecha: 30-Jun-2014

la obtención de respuesta formal y pronta

La SCP 0835/2012 de 20 de agosto, sobre el derecho a la petición en el ámbito constitucional señaló: “La previsión contenida en el art. 24 de la CPE, establece imperativamente que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en el mismo sentido la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXIV previene: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.