Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
de Sentencia Penal departamento de La Paz
de Sentencia Penal departamento de La Paz, no se advierte en qué medida la radicatoria de la causa en el Tribunal que preside afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, dados los antecedentes del caso que nos ocupa, pues, como se refirió ampliamente, la negación de la Resolución de los incidentes pendientes de resolver sólo puede ser atribuible al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, y las negativas pronunciadas por éste fueron -como se tiene justificado- plenamente consentidas por la parte ahora accionante, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada también con relación a esta autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR