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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3

    Fecha: 03-Nov-2015

    II.4.2.

    II.4.2.   Devueltos los obrados correspondientes ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante nota oficial de 24 de diciembre de 2014 (fs. 50), la Jueza a cargo, emitió el decreto de 30 del mismo mes y año, por el cual a su vez devolvió obrados ante su homólogo Quinto, alegando no existir disposición normativa alguna que impida la recepción de un proceso por ese tipo de observaciones -foliación- (fs. 51 y 52).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.5.1.
    • II.5.2.
    • II.5.3.
    • Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
    • con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • de Sentencia Penal departamento de La Paz
    • REVOCAR

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