Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.2.
II.4.2. Devueltos los obrados correspondientes ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante nota oficial de 24 de diciembre de 2014 (fs. 50), la Jueza a cargo, emitió el decreto de 30 del mismo mes y año, por el cual a su vez devolvió obrados ante su homólogo Quinto, alegando no existir disposición normativa alguna que impida la recepción de un proceso por ese tipo de observaciones -foliación- (fs. 51 y 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR