Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
ii)
ii) Una vez radicada la causa ante el Juez ahora codemandado, se pronunciaron dos decretos de la misma fecha -1 de diciembre de 2014- (Conclusión II.2.2.), por los cuales el Juez Sexto (se deduce, en suplencia legal) dispuso se cumpla con el proveído de 19 de noviembre de 2014, evidenciándose igualmente que contra estas dos providencias no se efectuó reclamo alguno, cuando dada la naturaleza de dicha Resolución, pudo haberse recurrido dicha decisión en la vía de reposición, al igual que en el caso referido precedentemente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR