SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En esa instancia, se apersonó a dicho despacho judicial, el 5 de diciembre de 2014, solicitando pronunciamiento sobre los incidentes pendientes que fueron planteados tanto por la cartera de Estado que representa, como por los otros sujetos procesales, aclarando que los mismos fueron interpuestos en el transcurso de la etapa preparatoria y que aún no fueron resueltos, enumerándosele los mismos.
Sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante decreto de 5 de diciembre de 2014, se limitó a señalar que en lo principal se esté al decreto de 1 del mismo mes y año, el cual, a su vez hacía referencia al decreto de 19 de noviembre de 2014, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que ordenó se dé cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, es decir, que los antecedentes del proceso sean remitidos ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno.
Frente a esta injusta, arbitraria y discrecional disposición, el Ministerio que representa reiteró su pedido de resolución de los incidentes pendientes mediante memorial de 19 de diciembre de 2014, a tiempo de señalar la importancia de cada uno de esos incidentes dada su configuración y el momento procesal en el que fueron interpuestos; solicitud que mereció decreto de la misma fecha, por el que, el referido Juzgador invocó nuevamente la mencionada Ley, y reiteró que al existir acusación fiscal de 18 de noviembre de 2014, correspondía que el caso sea sorteado a un Tribunal de Sentencia Penal de turno.
A consecuencia de ello, el proceso penal fue remitido al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, presidido por la ahora codemandada, quien mediante decreto de 6 de enero de 2015, indicó que al existir cuestiones e incidentes pendientes planteados en la etapa preparatoria, estos debían ser resueltos por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, antes de ser remitidos a dicho Tribunal; razón por la cual, devolvió obrados ante dicho Juzgado.
No obstante lo anterior, el 8 de enero de 2015, el Juez codemandado, en una interpretación totalmente sesgada de la norma, reiteró sus anteriores Resoluciones invocando mediante decreto de la misma fecha, la aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal e Instructivo “13/2014” del Tribunal Supremo de Justicia y Circular “65/2014” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario de la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal.
Ante esta situación, la referida Juzgadora mediante decreto de 8 de enero de 2015, radicó la causa en aplicación del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando al igual que el Juez codemandado, una mala interpretación del art. 345 del mismo Código; puesto que, en la etapa de excepciones e incidentes en juicio oral, no se podrán dilucidar las cuestiones planteadas en la etapa preparatoria, sino únicamente excepciones e incidentes sobrevinientes; por lo que, es esta última autoridad jurisdiccional a quien corresponde resolver los mismos en aplicación de los arts. 314 y 315 del señalado Código. Añadiendo a lo anterior, que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, comprometió resolver en un solo acto todas las cuestiones incidentales; acto que nunca se llevó a cabo.
Finalmente, añadió que -en su primer memorial de subsanación-, debido a que el proceso se encontraba entre remisiones “de Juzgado a Juzgado” (sic), no se pudo plantear ningún tipo de recurso, dejándoles en una completa incertidumbre hasta el momento en que se emitió el decreto de radicatoria de 8 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR