SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.2.
II.2.2. En virtud a la remisión del proceso penal por parte de la Jueza recusada, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del señalado departamento -en suplencia legal de su homólogo Quinto-, emitió el decreto de 1 de diciembre de 2014, por el cual dispuso: “Sin radicar la causa cúmplase con el proveído de fecha 19 de noviembre de 2014 años conforme la Ley Nº 586” (sic) (fs. 41). En ese mismo sentido, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante oficio remitió las diligencias recientemente devueltas por la Central de Notificaciones para ser adjuntas; en respuesta, pronunció decreto de la misma fecha -1 de diciembre de 2014- disponiendo se cumpla el decreto de 19 de noviembre de 2014 (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR