Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.1.
II.3.1. Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, los representantes del Ministerio de Gobierno se apersonaron ante el señalado Juez codemandado solicitando especial pronunciamiento sobre actuaciones procesales pendientes “…que negligentemente la Juez Cuarto de instrucción Penal Cautelar ha omitido…” (sic) (fs. 43 y vta.). Solicitud que mereció la providencia de 5 de diciembre de 2014, por la cual el referido Juzgador, dispuso: “A lo principal (…) este al decreto de fecha 1 de diciembre de 2014…” (fs. 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR