SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

iv)

iv)     Esta “segunda” solicitud, fue presentada por la entidad accionante el 19 de diciembre de 2014, justificando dicha reiteración en el entendido de que los actuados procesales aún no fueron remitidos físicamente ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno, lo que implicaría a criterio del Ministerio accionante que el Juez codemandado aún tendría competencia sobre la causa (Conclusión II.3.2.). Como se tiene de obrados, dicha solicitud fue nuevamente rechazada por el referido Juzgador mediante decreto de 19 de noviembre de 2014, por el cual, ordenó expresamente que por Secretaría se dé cumplimiento a la providencia de 19 de noviembre de 2014 (Conclusión II.2.1.) y asimismo, se informen los motivos por los cuales no se dio cumplimiento efectivo a dicha providencia. Nuevamente contra dicha Resolución al igual que ocurrió en el caso referido precedentemente, no se evidencia se haya efectuado reclamo alguno a través de las vías intra procesales idóneas;