SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
v)
v) No obstante la orden dispuesta mediante el citado decreto de 19 de noviembre de 2014, pronunciado por el Juez ahora codemandado, luego de una serie de actuados (Conclusiones II.4.1. y 2.), el proceso fue finalmente remitido ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, el 6 de enero de 2015, donde la Jueza Técnica hoy codemandada, pronunció decreto de la misma fecha, ordenando la devolución de obrados ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en una interpretación de las disposiciones de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tantas veces citada durante la consecución de dichos actuados procesales, pero señalando también expresamente que ello era para el cumplimiento de las cuestiones procesales que tiene pendiente esta etapa preparatoria (Conclusión II.5.2);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR