SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
vi)
vi) Si bien el decreto de 6 de enero de 2015, pronunciado por la Jueza Técnica codemandada, dio lugar a la tantas veces reiterada solicitud de la parte ahora accionante, el mismo no puede considerarse como un actuado último, a partir del cual, se inicie un nuevo análisis de la problemática planteada, pues conforme los argumentos de la parte accionante, es el Juez demandado quien se niega a resolver los incidentes pendientes antes de remitir el proceso a la etapa de juicio, y la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, no es una instancia de revisión de las actuaciones de dicho Juzgador, por lo que, el mencionado decreto no desvirtúa los actos consentidos desplegados por la inactividad del Ministerio accionante con relación a los actos lesivos que le atribuye al mencionado Juzgador; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR