SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.2.
II.1.2. En respuesta a la recusación señalada en párrafo precedente, la referida Juzgadora pronunció Auto de la misma fecha rechazando la misma y ordenando se eleven antecedentes en consulta (fs. 33 a 34); lo cual, motivó que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita la Resolución 361/2014 de 19 de noviembre, que resuelve aceptar la recusación planteada, debiendo la autoridad recusada apartarse definitivamente del conocimiento de la causa (fs. 35 a 36 vta.). Esta Resolución fue notificada a esta última el 21 del mismo mes y año, conforme refieren los representantes del Ministerio de Gobierno en un escrito presentado el 24 del citado mes y año (fs. 37 y vta.), por lo cual dicha Juzgadora mediante decreto el mismo día remitió la causa al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del citado departamento (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR