SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
iii)
iii) Pese a considerar que, los actuados procesales supra señalados no constituirían actos consentidos respecto de la vulneración alegada por la parte accionante, a pesar de ser él mismo quién los cita y acompaña en su acción de amparo constitucional, durante la sustanciación del proceso penal, todavía a cargo del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la parte accionante solicitó expresamente a dicho Juzgador “…especial pronunciamiento sobre actuaciones procesales pendientes…” (sic), mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014 (Conclusión II.3.1.); solicitud que esta Sala entiende, de manera inversa a los actuados glosados precedentemente; como si tal petición implicara que, la causa aún no sea remitida ante el Tribunal de Sentencia de Turno para la sustanciación del juicio; sin embargo, ante el rechazo de dicha solicitud por parte del referido Juzgador con el decreto de “…este al decreto de fecha 1 de diciembre de 2014…” (sic), tampoco se evidencia reclamo alguno y al contrario presenta una nueva petición “por segunda vez”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR