SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.1.
II.5.1. Cursa escrito presentado el mismo 19 de diciembre de 2014, por los representantes legales de la parte accionante, esta vez dirigido al Tribunal demandado, en cuyo tenor refieren que: “…antes de que fuese resuelta la resolución de recusación por la Sala Penal Segunda, el Ministerio Público presentó Acusación Fiscal por la oficiosa, temeraria y arbitraria conminatoria que a luces vulnera el debido proceso; posteriormente se emitió decreto donde dispone se remita obrados dentro del plazo de 24 horas y se sortee Tribunal de Sentencia Penal; posteriormente tras la recusación interpuesta y resuelta, se remitió el cuaderno procesal al Juzgado 5º de Instrucción Penal Cautelar; ya radicado en dicho juzgado en el mismo se decretó que se cumpla el decreto de remisión y sorteo; por lo que, se procedió al sorteo de Tribunal de Sentencia, este recayó en su digno despacho; ahora bien tenemos a bien hacer notar (…) que dentro de la presente causa existen actuaciones procesales pendientes y de especial pronunciamiento…” (sic) (las negrillas son nuestras), pidiendo que se devuelvan obrados (se entiende ante el Juez codemandado) (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR