Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.1.
II.2.1. La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, emitió el decreto de 19 de noviembre de 2014, por el cual dispuso: “Téngase presente el requerimiento conclusivo de acusación Formal y habiéndose promulgado la ley (…) 586, de fecha 30 de octubre de 2014, la que en el Art. 8 Sustituye el Art. 325 del CPP., de la Ley Nro. 1970, Modificado por el Art. 1 de la Ley 007, el que establece que presentado el requerimiento de acusación en el plazo de 24Hrs., se remitirá antecedentes al juez o Tribunal que corresponda, en ese sentido procédase al respectivo sorteo y remisión de la causa para la sustanciación del juicio oral” (sic) (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
- REVOCAR