SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.2.
II.3.2. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2015, la parte accionante, reiteró POR SEGUNDA VEZ EL ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE ACTUACIONES PROCESALES PENDIENTES, refiriendo que: “…teniendo conocimiento que hasta la fecha no se habría remitido físicamente los cuadernos procesales y teniendo aún su Autoridad competencia sobre la presente causa, tengo a bien reiterar por segunda vez (…) que dentro del mismo existen actuaciones procesales y de especial pronunciamiento pendientes…” (sic) (fs. 44 a 45). Este escrito mereció el decreto de 19 de diciembre de 2015, por el cual el Juez codemandado haciendo alusión a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 del 30 de octubre de 2014- por entonces recientemente promulgada, así como al Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en el caso el Ministerio Público formuló acusación de 18 de noviembre del mismo año señaló que: “…por Secretaría deberá darse cumplimiento a la providencia de fecha 19 de noviembre de 2014, pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (…) Asimismo, informe por Secretaría por qué no se remitió el cuaderno de autos al Tribunal competente” (sic)(fs. 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- con relación a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- de Sentencia Penal departamento de La Paz
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