SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1616
Añade que, contra dicha determinación, Pan American Silver Bolivia S.A., planteó recurso de alzada que fue resuelto mediante Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0061/2012 de 19 de abril, notificada a la administración tributaria el 25 de igual mes y año; decisión que revocó parcialmente el fallo impugnado, motivando que la Gerencia Distrital Potosí del SIN, presentara recurso jerárquico que concluyó con la emisión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0541/2012 de 17 de julio, que revocó parcialmente la decisión impugnada, ratificando la depuración de las facturas 1100 y 15733 emitidas por “Price Wáter House Coopers SRL” y “LIBOL SRL”; y, dejando sin efecto la depuración de las facturas 395, 2691, 2689, 759398, 769336, 171, 7714 y 1616, por un crédito de Bs29 271.- (veintinueve mil doscientos setenta y un bolivianos), correspondientes al periodo fiscal de agosto de 2008.
Contra la referida Resolución, el SIN a través de la Gerencia Distrital de Potosí, presentó demanda contencioso administrativa que fue conocida por los demandados, quienes por Sentencia 82/2014 de 6 de junio, declararon improbada la misma mediante un fallo carente de una debida fundamentación y motivación que, inobservando el principio de congruencia, no dieron respuesta a todos los agravios denunciados y no efectuaron una adecuada valoración de los elementos probatorios, sobre todo respecto a la factura 1616 emitida por la empresa “HORUS LTDA”, que daba cuenta de la construcción de un laboratorio de física-química para la Unidad Educativa “Julio Urquieta” del Centro Minero San Vicente, gasto que no se hallaba vinculado con el giro comercial del contribuyente inherente a la exportación de minerales, motivo por el cual, no podía ser considerado como sujeto a devolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo