SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
4.
4. En cuanto a la factura 1616 emitida por “HORUS LTDA” el 13 de agosto de 2008, por la suma de 42 068,01.- (cuarenta y dos mil sesenta y ocho bolivianos 01/100), el ahora accionante señaló que la nota fiscal de análisis había sido emitida por concepto de construcción de un laboratorio de física-química y, siendo que la actividad comercial de la empresa se basa en la extracción, exploración y comercialización de minerales, por lo tanto, el gasto reflejado en la factura de mención, no se encuentra directamente vinculado al giro de la empresa, conforme prevén los arts. 8 inc. a) de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo (DS) 21530 de 27 de febrero de 1987, habiendo la AGIT, orientado su razonamiento en base a la parte in fine del art. 11 del DS 24051 de 29 de junio de 1995.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo