SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
2.
2. Respecto a las facturas: 2691 por Bs1884,96.- (mil ochocientos ochenta y cuatro bolivianos 96/100 ); 2689 por Bs7925,40 (siete mil novecientos veinticinco bolivianos 40/100); 2690 por Bs4205,46.- (cuatro mil doscientos cinco 46/100 bolivianos) de SGS Bolivia S.A; 759392 por Bs 6867,04.- (seis mil ochocientos sesenta y siente bolivianos 04/100); 769336 por Bs1880.- (mil ochocientos ochenta bolivianos) de ENTEL; y la factura 171 por Bs7336,41.- (siete mil trescientos treinta y seis bolivianos 41/100) emitida por Juan Carlos Flores Terán, el demandante manifestó que dichas notas fiscales fueron valoradas en fotocopia simple, contraviniendo lo previsto por el art. 217 inc. a) del CTB y asumiendo que los originales de las mismas se encontraban en el cuadernillo de antecedentes sin verificar si evidentemente aquellas fueron o no presentadas por el contribuyente en el proceso determinativo y si fueron de conocimiento de la administración tributaria oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo