Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 1567 vta. a 1575 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo