SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, así como la “seguridad jurídica”, toda vez que, mediante Sentencia 82/2014, declararon improbada la demanda contencioso administrativa formulada contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0541/2012, por la que se revocó parcialmente la Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0061/2012, sin efectuar una correcta valoración respecto a la factura 1616 emitida por “HORUS LTDA”, por concepto de construcción de un laboratorio de física química para la Unidad Educativa “Julio Urquieta” del Centro Minero San Vicente, gasto que no podía ser considerado como importe sujeto a devolución por cuanto no se hallaba vinculado con el giro comercial del contribuyente.
Ingresando al análisis de la problemática, corresponde referir que, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la jurisdicción constitucional no le está permitido efectuar la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, no impide que esta instancia pueda verificar si dentro de esa valoración existió o no apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad al momento de decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
A dicho efecto, la jurisprudencia glosada estableció que necesariamente la parte accionante debe señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; debiendo identificar también en qué medida la valoración cuestionada tiene incidencia en la resolución final; esto; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse, es decir, que la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; presupuestos imprescindibles para que la justicia constitucional pueda, revisar la labor valorativa de los jueces y tribunales ordinarios.
Ahora bien, analizando el legajo procesal, se tiene que la Gerencia Distrital Potosí del SIN, planteó demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0541/2012, por la que se revocó parcialmente la Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0061/2012, denunciando como agravios en el punto IV del escrito, lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo