SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
Mediante Resolución 08/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 1567 vta. a 1575 vta., la Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, habiendo convocado a Vocal dirimidor, denegó la tutela solicitada, argumentando que respecto a la factura 1616, objeto del conflicto, no se ha podido establecer mediante prueba objetiva que haya sido extendida por la construcción de un laboratorio para la Unidad Educativa “Julio Urquieta”, infiriéndose en consecuencia que dicho laboratorio fue construido en beneficio de la empresa en relación a su giro comercial, encontrándose determinado en el testimonio de constitución de la sociedad que, su rubro se vincula con la construcción de laboratorios de análisis metalúrgicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo