SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v

Conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor valorativa no se quebrantó los principios constitucionales de objetividad, razonabilidad y equidad, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se hallan sujetos todos aquellos que la imparten.

Con ese razonamiento la SCP 0605/2015-S2 de 2 de agosto, estableció: “…la acción de amparo constitucional, no está instituido como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, que no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso”.