Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
3.
3. Con referencia a la factura 7714 emitida por “Thompson Comunicaciones” el 2 de agosto de 2008, por la suma de Bs51 128.- (cincuenta y un mil ciento veintiocho bolivianos), denuncia los mismos extremos señalados en el acápite anterior, con el añadido de que correspondía además establecer si la documentación que respaldaba el crédito obtenido, fue presentada en el procedimiento determinativo y si fue de conocimiento de la administración tributaria en tiempo oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo