SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2009, la empresa Pan American Silver Bolivia S.A, presentó a la administración tributaria solicitud de devolución impositiva de crédito fiscal, acumulado por la suma de Bs320 067.- (trecientos veinte mil sesenta y siete bolivianos), pretensión que, luego de ser analizada en el marco de lo previsto por los arts. 4.I, 100, 104.II y 126 del Código Tributario Boliviano (CTB), arrojó como importe a devolver Bs28 747.- (veintiocho mil setecientos cuarenta y siete bolivianos), emitiéndose el informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/145/2011 de 31 de agosto, por el cual se estableció el monto no sujeto a devolución y el importe retornable, sobre el cual deberían emitirse los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), notificándose con dicho resultado al contribuyente el 31 de julio del citado año a efectos de que presentara los descargos que considerase necesario; sin embargo, el contribuyente no lo hizo, por lo que, el 10 de octubre del indicado año, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) CEDEIM Previa 23-00000590-11, que consolidó los montos sujetos a devolución, notificándose al contribuyente el 11 de noviembre de la precitada gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo