SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de febrero de 2009, la empresa Pan American Silver Bolivia S.A, presentó a la administración tributaria solicitud de devolución impositiva de crédito fiscal, acumulado por la suma de Bs320 067.- (trecientos veinte mil sesenta y siete bolivianos), pretensión que, luego de ser analizada en el marco de lo previsto por los arts. 4.I, 100, 104.II y 126 del  Código Tributario Boliviano (CTB), arrojó como importe a devolver Bs28 747.- (veintiocho mil setecientos cuarenta y siete bolivianos), emitiéndose el informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/145/2011 de 31 de agosto, por el cual se estableció el monto no sujeto a devolución y el importe retornable, sobre el cual deberían emitirse los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), notificándose con dicho resultado al contribuyente el 31 de julio del citado año a efectos de que presentara los descargos que considerase necesario; sin embargo, el contribuyente no lo hizo, por lo que, el 10 de octubre del indicado año, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) CEDEIM Previa 23-00000590-11, que consolidó los montos sujetos a devolución, notificándose al contribuyente el 11 de noviembre de la precitada gestión.