SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda, haciendo hincapié en que, puntualmente, existió un error de valoración de la factura 1616 de 13 de agosto de 2008, emitida por “HORUS LTDA”, misma que asciende al monto de Bs42 068.- (cuarenta y dos mil sesenta y ocho bolivianos), por concepto de construcción de un laboratorio de física-química para la Unidad Educativa “Julio Urquieta” ubicada en el Centro Minero san Vicente de la provincia Sud Chichas de Potosí, trabajo o servicio que no se encuentra vinculado con la actividad que desarrolla Pan American Silver Bolivia S.A. de extracción, exploración y comercialización de minerales, motivo por el cual, la indicada factura fue depurada al momento de efectuarse el cálculo de los importes a ser devueltos del crédito fiscal; sin embargo, los ahora demandados, incurrieron en error interpretativo de la prueba, comprendiendo que la construcción del laboratorio sería para procesamiento del minerales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo