Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Impugnando la RA CEDEIM Previa 23-00000590-11, la empresa Pan American Silver Bolivia S.A., formuló recurso de alzada que, siendo sustanciado por el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad Regional a.i. de la AGIT Chuquisaca, fue resuelto mediante Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0061/2012 de 19 de abril, mediante la cual se revocó parcialmente la decisión impugnada, estableciéndose como importe reconocido la suma de Bs31 951.- (treinta y un mil novecientos cincuenta y un bolivianos); notificándose a las partes, el 25 de igual mes y año (fs. 1162 a 1183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo