SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante escrito de 15 de mayo de 2012, la Gerencia Distrital Potosí del SIN, formuló recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0061/2012, mismo que fue resuelto por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0541/2012 de 17 de julio, por la que, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, revocó parcialmente la decisión impugnada respecto a las facturas 1100 y 15733 emitidas por la empresa “Price wáter house Coopers SRL” y “LIBOL SRL”, manteniéndose firme y subsistente la depuración por las señaladas facturas; y, confirmándose la Resolución que dejó sin efecto la depuración de las facturas 395, 2690, 759398, 769336, 171, 7714 y 1616, por un crédito fiscal de Bs29 271.-, todo correspondiente al periodo fiscal agosto 2008 (fs. 1184 a 1202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo