SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

ii)

ii)    En cuanto a las facturas 2691 por Bs1884,96.-; 2689 por Bs7925,40.-; 2690 por Bs4205,46.- de SGS Bolivia S.A; 759392 por Bs6867,04.-; 769336 por Bs1880.- de ENTEL; y la factura 171 por Bs7336,41.- emitida por Juan Carlos Flores Terán, de antecedentes se advierte que las mismas fueron presentadas el 9 de agosto de 2008, en fotocopias debidamente legalizadas por un funcionario del SIN, conjuntamente el resto de la documentación solicitada por dicha institución, durante el procedimiento de determinación de devolución impositiva; de donde se infiere que dichos descargos fueron presentados por la empresa oportunamente, tal cual se advierte del acta de recepción de 27 de mayo de 2011, por lo que se dio correcta aplicación al art. 81 del CTB al habérselas valorado y considerado dentro del crédito objeto de devolución, sin que -conforme reconoce el ahora accionante- hubiera necesidad de labrar acta de contravención tributaria por incumplimiento del deber formal de presentación lo que implica también que no existió necesidad de presentarlas como de reciente obtención, habiéndose procedido a su devolución conforme establece el acta de 31 de agosto de 2011; resultando en consecuencia, falsas y sin consistencia las denuncias vertidas por la administración tributaria sobre la consideración y valoración de facturas en fotocopias simples, mismas que, se reitera, no le fueron desconocidas, habiendo sido por el contrario analizadas, examinadas y evaluadas integralmente tanto por la ARIT y la AGIT a su turno.