Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
tributaria solicitud de devolución impositiva de crédito fiscal acumulado por la suma de Bs320 067.- emitiéndose el informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/145/2011 de 31 de agosto, que estableció el monto no sujeto a devolución y el importe retornable, y en base al cual, el 10 de octubre del indicado año, se pronunció la RA CEDEIM Previa 23-00000590-11, que consolidó el monto sujeto a devolución en Bs28 747.- notificándose al contribuyente el 11 de noviembre de la precitada gestión (fs. 1154 a 1157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1616
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR en todo